Guarda pruebas fechadas del uso comercial real de tu marca en México: facturas, inventarios, publicidad y fotos. Para la declaración de uso, que México exige al tercer año de la concesión, y para la renovación no hace falta adjuntarlas (artículos 233 y 237 de la LFPPI, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México). Las necesitarás si alguien solicita la caducidad de tu marca por falta de uso y tienes que defenderla (artículo 235).

Las pruebas no tienen que ser perfectas ni abundantes. Tienen que mostrar un uso real, en la cantidad y de la forma habituales en tu sector, con una fecha que se pueda comprobar. Conviene conservar pruebas de distintos momentos.

Qué sí sirve como prueba

Cuenta todo lo que muestre tu marca en el comercio real. Según el Reglamento, el uso puede acreditarse, entre otras formas, con transacciones comerciales en un número relevante para tu tipo de producto, que no sean esporádicas ni aparentes, o con actos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento (artículo 121 del Reglamento de la LFPPI).

  • Facturas (CFDI, la factura electrónica mexicana) que mencionen tu marca o los productos con tu marca. La ley las reconoce de forma expresa cuando son tuyas o de tu licenciatario (artículo 333).
  • Inventarios y registros de almacén con la marca. La ley también los reconoce de forma expresa (artículo 333).
  • Envases y etiquetas con la marca impresa. Guarda también la factura de la imprenta, porque fecha el lote.
  • Publicidad: anuncios, catálogos, folletos y publicaciones en redes sociales con la fecha visible.
  • Fotos del producto expuesto, en el punto de venta o al entregarlo al cliente, con una fecha comprobable.
  • Contratos con clientes, distribuidores o licenciatarios en los que aparezca la marca.

Procura que la fecha se pueda comprobar: el folio de una factura electrónica, la fecha pública de una publicación o la fecha cierta del sello de tiempo de un prestador acreditado. Una fecha que se puede editar es fácil de cuestionar.

Qué pruebas no sirven para demostrar el uso

Estas pruebas tienen poco peso o directamente no se admiten:

  • Maquetas (mockups), renders o diseños que nunca se han usado en el mercado.
  • Material sin fecha, o con una fecha que se puede cambiar fácilmente en el archivo.
  • Capturas de pantalla sueltas, sin dirección web ni fecha de publicación.
  • Una venta aislada para aparentar uso: el Reglamento habla de transacciones que no sean esporádicas ni aparentes (artículo 121).
  • Presentaciones o correos internos que no muestran la marca en el mercado. Que un documento sea interno no lo descarta: los inventarios lo son y la ley los reconoce (artículo 333).
  • Declaraciones de testigos o tu propia confesión: no se admiten, salvo que consten en un documento (artículo 333).

Muchas empresas usan su marca a diario y, cuando se lo piden, no tienen cómo demostrarlo. Las maquetas son lo más engañoso: parecen una prueba, pero no muestran que tu marca haya llegado al mercado.

Qué hace sólida una prueba: fecha y continuidad

Hay dos cosas que convierten un documento corriente en una prueba sólida:

  1. Fecha cierta: que un tercero pueda comprobar la fecha del documento y que nadie pueda cambiarla después.
  2. Continuidad: pruebas repartidas en el tiempo, en lugar de reunidas de golpe el día que te las piden.

Conviene más un documento al mes durante tres años que cien de una sola semana. Un historial con actividad en distintos momentos refleja mejor el uso real.

Regla práctica: poco y a menudo vale más que mucho y de golpe. Una factura al mes, una publicación a la semana y una foto del envase de cada lote nuevo.

Durante cuánto tiempo guardar las pruebas de uso

En un procedimiento de caducidad se revisan los tres años anteriores a la solicitud (artículo 235). Como nadie sabe cuándo llegará una, conviene tener siempre completos los tres últimos años, mes a mes.

No tires las pruebas antiguas. Un historial largo muestra el uso de tu marca a lo largo del tiempo, y las pruebas más antiguas también ayudan a acreditar tu fecha de primer uso.

Cómo ordenar tus pruebas de uso

  1. Crea una carpeta por marca y, dentro, una por año.
  2. Cada mes, guarda una o dos facturas que mencionen la marca y una foto o una publicación con fecha.
  3. Anota qué producto o servicio del registro acredita cada prueba. Después de la declaración de uso, la protección se mantiene solo para los que hayas declarado (artículo 233).
  4. Si tienes licenciatarios, pídeles copia de sus facturas cada trimestre, porque su uso también cuenta (artículo 235).
  5. Una vez al año, revisa que cada producto o servicio del registro tenga sus pruebas.

Cómo lo hace Prueba de Uso por ti cada semana

Prueba de Uso publica tu marca cada lunes en una nueva edición del catálogo. Cada edición lleva el sello de tiempo de un prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía de México, que le da fecha cierta. No tienes que hacer nada: cada semana queda una edición nueva con tu marca.

De cada edición puedes descargar el catálogo, la ficha de tu marca y la constancia de que aparece en ella. Tus facturas acreditan las ventas, y la constancia, que tu marca estaba publicada en esa fecha.

El precio es por marca, mensual o anual. Mira cómo funciona Prueba de Uso.

Las facturas las guardas tú. De la fecha cierta, semana tras semana, se encarga Prueba de Uso.

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que adjuntar pruebas a la declaración de uso?

No. La ley pide indicar los productos o servicios para los que usas la marca y pagar la tarifa correspondiente, pero no adjuntar pruebas (artículos 233 y 237 de la LFPPI).

¿Cuántas pruebas de uso necesito?

La ley no fija un número. Según el Reglamento, el uso puede acreditarse con transacciones en un número relevante para tu tipo de negocio, que no sean esporádicas ni aparentes, o con actos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento (artículo 121). Lo práctico es tener pruebas de cada mes de los tres últimos años.

¿Sirven las capturas de pantalla como prueba?

Por sí solas, valen poco. Ayudan si muestran la dirección web y la fecha de publicación, y si van acompañadas de facturas del mismo periodo.

¿Durante cuánto tiempo tengo que guardar mis pruebas de uso?

Ten siempre completos los tres últimos años, porque es lo que se revisa en un procedimiento de caducidad (artículo 235). Las pruebas más antiguas también ayudan a mostrar el uso a lo largo del tiempo.

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