Ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la oficina de marcas de México), el uso de tu marca se demuestra con pruebas de que tus productos o servicios se venden o están disponibles en México con esa marca, en la cantidad habitual en tu sector. Así lo dice el artículo 121 del Reglamento de la LFPPI (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México). Lo más sólido es combinar facturas con pruebas fechadas: fotos, publicidad, un acta de presencia o una constancia de Prueba de Uso.
¿Qué cuenta como uso de una marca?
Para la ley mexicana, tu marca está en uso cuando los productos o servicios que distingue se venden o están disponibles en México con esa marca, en la cantidad y de la forma habituales en tu sector. También cuenta aplicarla a productos destinados a la exportación (artículo 121 del Reglamento).
Tienes que usarla tal como la registraste, o con cambios que no alteren su carácter distintivo, y para los productos o servicios del registro (artículo 233 de la LFPPI).
Las opciones para demostrar el uso de una marca, comparadas
| Opción | Qué demuestra | Qué no demuestra | Esfuerzo |
|---|---|---|---|
| Facturas electrónicas mexicanas (CFDI) | Ventas reales, con su fecha y su folio. La ley las reconoce de forma expresa (artículo 333). | Cómo se ve la marca en el producto. | Bajo: ya las emites. |
| Fotos con fecha | Cómo se ve la marca en el producto, el envase o el local. | Que hubo ventas. La fecha de una foto se puede discutir. | Bajo, si las haces a menudo. |
| Publicidad y redes sociales | Que ofreciste el producto al público en una fecha concreta. | Que se vendió. | Bajo. |
| Acta de presencia | Lo que vio el fedatario público en una fecha: tu local, tu tienda online o tus productos. | Ni las ventas ni lo que pasó antes o después de ese día. | Alto: cita y honorarios cada vez. |
| Prueba de Uso | Que tu marca apareció en una edición semanal del catálogo, con la fecha cierta del sello de tiempo de un prestador acreditado por la Secretaría de Economía de México. | Las ventas. Cubre las semanas desde que contratas. | Bajo: das de alta tu marca una vez y cada lunes es automático. |
¿Qué opción conviene en cada caso?
- Si vendes con factura: tus facturas (CFDI) son la base. Guarda al menos una al mes en la que aparezca la marca.
- Si tus facturas no mencionan la marca: refuérzalas con inventarios, fotos fechadas y publicidad.
- Si prestas servicios: contratos, facturas y publicidad con el nombre del servicio.
- Si exportas: facturas de exportación con la marca. Aplicar la marca a productos destinados a la exportación también cuenta como uso (artículo 121 del Reglamento).
- Si tienes licenciatarios: sus facturas también cuentan (artículo 235). Pídeles copia.
- Si quieres pruebas con fecha cierta cada semana sin tener que acordarte: Prueba de Uso publica tu marca cada lunes.
¿Cómo combinar tus pruebas de uso?
- Reúne una factura al mes en la que aparezcan la marca y el producto o servicio.
- Añade una prueba de cómo se ve la marca: una foto, el envase o una publicación con fecha.
- Suma una prueba con fecha cierta: una constancia de Prueba de Uso cada semana o, para un momento puntual, un acta de presencia.
- Ordénalas por año y por producto o servicio del registro.
- Si alguien solicita la caducidad de tu marca, presenta tus pruebas dentro del mes que tienes para contestar (artículo 336).
Cómo se defiende una marca, paso a paso: Caducidad de marca por falta de uso en México. Qué conservar cada mes: Qué guardar como prueba de uso.
¿Dónde encaja Prueba de Uso?
Prueba de Uso publica tu marca cada lunes en una nueva edición del catálogo, con la fecha cierta que le da el sello de tiempo de un prestador acreditado. De cada edición puedes descargar la constancia de que tu marca aparece en ella. La constancia complementa tus facturas: ellas acreditan las ventas y la constancia, la fecha.
El precio es por marca, mensual o anual. Mira cómo funciona. Antes de la declaración de uso (obligatoria en México al tercer año del registro) o de la renovación, consulta las guías de SisteMarca.
Fuentes
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI; última reforma publicada el 3 de abril de 2026 en el DOF, el boletín del Gobierno federal de México): artículos 233, 235, 333 y 336.
- Reglamento de la LFPPI, artículo 121 (DOF de 28 de abril de 2026).
- Texto vigente a 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué pruebas sirven para demostrar el uso de una marca en México?
Se admite todo tipo de pruebas, salvo la testifical y la confesión de las partes (a menos que consten en un documento) y las contrarias a la moral o al derecho (artículo 333 de la LFPPI). La base son las facturas y los inventarios, y las fotos, la publicidad, las actas de presencia y las constancias fechadas los complementan.
¿Basta con una sola factura?
Difícilmente. El Reglamento habla de transacciones en un número relevante para tu tipo de negocio, que no sean esporádicas ni aparentes (artículo 121). Una venta aislada puede considerarse un uso aparente.
¿Puedo demostrar el uso con mi página web o mis redes sociales?
Sirven para mostrar que ofrecías el producto al público en una fecha, pero no prueban las ventas. Preséntalas junto con tus facturas.
¿Cuenta el uso de mi marca en España o en otro país?
La ley mexicana exige usar la marca en territorio mexicano (artículo 233 de la LFPPI). También cuenta aplicarla a productos destinados a la exportación (artículo 121 del Reglamento).