Cuando solicitas el registro de tu marca en México, declaras la fecha en que empezaste a usarla o indicas que todavía no la usas. Esa fecha ya no se puede cambiar (artículo 214 de la LFPPI, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México). Si más adelante no puedes probarla, el registro puede declararse nulo (artículo 258).
¿Qué es la fecha de primer uso de una marca?
Es el día en que empezaste a usar tu marca para tus productos o servicios. En la solicitud tienes dos opciones: indicar esa fecha o declarar que todavía no la usas. Si no indicas nada, se entiende que no la has usado (artículo 214, fracción III).
Si indicas una fecha, también tienes que señalar dónde está tu establecimiento o negocio (artículo 214, fracción VII). Si no tienes local, puede ser tu página web, siempre que lo manifiestes por escrito «bajo protesta de decir verdad», la fórmula con la que en México se afirma formalmente que algo es cierto (artículo 107 del Reglamento de la LFPPI).
Si el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la oficina de marcas de México) concede el registro, esa fecha consta en tu título (artículo 231).
¿Para qué sirve la fecha de primer uso?
Fija desde cuándo usas tu marca frente a terceros. Quien quiera anular tu registro alegando que usaba la marca antes que tú tiene que probar que la usaba antes de tu fecha de presentación o de tu fecha de primer uso (artículo 258, fracción II).
Lo mismo ocurre con quien usaba la marca de buena fe: tu registro no le afecta si empezó a usarla, sin interrupción, antes de tu solicitud o de la fecha de primer uso que declaraste (artículo 175, fracción I). Cuanto más antigua sea la fecha que puedas probar, menos margen queda para esos casos.
La fecha de primer uso no te da prioridad frente a otras solicitudes. Entre solicitudes, tiene preferencia la que se presentó antes (artículo 220).
¿Qué pasa si la fecha de primer uso es falsa o no puedes probarla?
Si el titular no demuestra que la fecha de primer uso que declaró es cierta, el registro puede declararse nulo (artículo 258, fracción III). Esa acción puede ejercerse en los cinco años siguientes a la fecha en que surte efectos la publicación del registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la publicación del IMPI.
Si tu registro se solicitó con la ley anterior, pueden aplicarse otras reglas. Las nuevas causas de nulidad solo se aplican a los registros solicitados y concedidos con la LFPPI (artículo transitorio decimocuarto).
La nulidad elimina los efectos del registro desde su concesión (artículo 263). Por eso conviene declarar una fecha que puedas probar con documentos.
¿Cómo probar tu fecha de primer uso?
Con documentos de esa fecha que muestren tus productos o servicios con tu marca en el comercio, o disponibles en el mercado. El uso tiene que ser el habitual en tu sector, y una venta aislada para aparentar no sirve (artículo 121 del Reglamento).
| Prueba | Qué muestra de tu fecha |
|---|---|
| Primeras facturas electrónicas (CFDI) | Ventas con fecha y folio. Guarda la primera en la que aparezca la marca. |
| Publicidad y redes sociales | Que ofreciste el producto o servicio al público en una fecha concreta. |
| Fotos con fecha | Cómo se veía la marca en el producto, el envase o el local. Su fecha se puede discutir. |
| Contratos | Acuerdos con clientes o distribuidores, con fecha y con la marca. |
| Constancia de Prueba de Uso | Que tu marca apareció en una edición semanal del catálogo, con fecha cierta. Cubre las semanas desde que contratas. |
Una prueba de hoy no demuestra una fecha de hace años. La fecha de primer uso se prueba con lo que hayas guardado desde entonces.
¿Qué guardar desde el primer día?
- La primera factura en la que aparezca tu marca y, después, una o dos al mes.
- El primer anuncio, publicación o catálogo en el que aparezca tu marca, con su fecha.
- Fotos con fecha del producto, el envase o el local.
- Contratos con clientes o distribuidores.
Qué conservar cada mes: qué guardar como prueba de uso. Cada opción, comparada: cómo demostrar el uso de tu marca.
¿Dónde encaja Prueba de Uso?
Prueba de Uso publica tu marca cada lunes en una nueva edición del catálogo. Cada edición lleva el sello de tiempo de un prestador de servicios de certificación acreditado por la Secretaría de Economía de México, que le da fecha cierta. De cada edición puedes descargar la constancia de que tu marca aparece en ella.
Las ediciones cuentan desde que contratas, así que cuanto antes empieces, más semanas con fecha cierta tendrás. El precio es por marca, mensual o anual. Mira cómo funciona.
Si todavía no has registrado tu marca en México: cómo registrar una marca, en SisteMarca.
Fuentes
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI; última reforma publicada el 3 de abril de 2026 en el DOF, el boletín del Gobierno federal de México): artículos 175, 214, 220, 231, 233, 258 y 263, y artículo transitorio decimocuarto.
- Reglamento de la LFPPI, artículos 107 y 121 (DOF de 28 de abril de 2026).
- Texto vigente a 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la fecha de primer uso de una marca?
Es la fecha en que empezaste a usar tu marca, que declaras en la solicitud de registro. Si no la indicas, se entiende que no la has usado (artículo 214 de la LFPPI).
¿Se puede cambiar la fecha de primer uso?
No. La ley establece que no se puede modificar una vez declarada (artículo 214, fracción III, de la LFPPI).
¿Qué pasa si no puedo probar mi fecha de primer uso?
Tu registro puede declararse nulo si no demuestras que la fecha es cierta. Esa nulidad puede solicitarse en los cinco años siguientes a la fecha en que surte efectos la publicación del registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial (artículo 258 de la LFPPI).
¿Puedo registrar una marca que todavía no uso?
Sí. En la solicitud declaras que todavía no la usas (artículo 214 de la LFPPI). En los tres meses que siguen al tercer aniversario del registro tendrás que declarar su uso, un trámite que en España no existe (artículo 233).
¿Cómo pruebo la fecha de primer uso de mi marca?
Con documentos de esa fecha: tus primeras facturas con la marca, publicidad, fotos y contratos. Deben mostrar tus productos o servicios en el mercado con tu marca (artículo 121 del Reglamento de la LFPPI).