Demuestras el uso de tu marca con pruebas de que tus productos o servicios se venden o están disponibles en México bajo esa marca, en la cantidad normal para tu giro (artículo 121 del Reglamento de la LFPPI). Lo más sólido es combinar facturas con pruebas fechadas: fotos, publicidad, un acta ante notario o una constancia de Prueba de Uso.
¿Qué cuenta como uso de una marca?
Para la ley, tu marca está en uso cuando los productos o servicios que distingue se venden o están disponibles en México bajo esa marca, en la cantidad y del modo que es normal en tu giro. También cuenta aplicarla a productos destinados a la exportación (artículo 121 del Reglamento).
Tienes que usarla como la registraste, o con cambios que no alteren su carácter distintivo, y en los productos o servicios del registro (artículo 233 de la LFPPI).
Opciones para demostrar el uso de una marca, comparadas
| Opción | Qué demuestra | Qué no demuestra | Esfuerzo |
|---|---|---|---|
| Facturas (CFDI) | Ventas reales, con fecha y folio fiscal. La ley las reconoce de forma expresa (artículo 333). | Cómo se ve la marca en el producto. | Bajo: ya las emites. |
| Fotos con fecha | Cómo se ve la marca en el producto, el empaque o el local. | Que hubo ventas. La fecha de una foto se puede discutir. | Bajo, si las tomas seguido. |
| Publicidad y redes | Que ofreciste el producto al público en una fecha. | Que se vendió. | Bajo. |
| Acta ante notario | Lo que el notario vio en una fecha: tu local, tu tienda en línea o tus productos. | Ventas ni lo que pasó antes o después de ese día. | Alto: cita y honorarios cada vez. |
| Prueba de Uso | Que tu marca apareció en una edición semanal del catálogo maestro, con fecha cierta de un certificador autorizado. | Ventas. Cubre las semanas desde que contratas. | Bajo: conectas tu marca una vez y cada lunes es automático. |
¿Qué opción conviene en cada caso?
- Vendes con factura: tus CFDI son la base. Guarda al menos uno por mes que nombre la marca.
- Tus facturas no nombran la marca: refuerza con inventarios, fotos fechadas y publicidad.
- Das servicios: contratos, facturas y publicidad con el nombre del servicio.
- Exportas: facturas de exportación con la marca. Aplicar la marca a productos para exportar también cuenta como uso (artículo 121 del Reglamento).
- Tienes licenciatarias: sus facturas también cuentan (artículo 235). Pídeles copia.
- Quieres pruebas con fecha cierta cada semana, sin acordarte: Prueba de Uso publica tu marca cada lunes.
¿Cómo combinar tus pruebas de uso?
- Junta una factura por mes que nombre la marca y el producto o servicio.
- Agrega una prueba de cómo se ve la marca: foto, empaque o publicación con fecha.
- Suma una prueba con fecha cierta: una constancia de Prueba de Uso cada semana o, para un momento puntual, un acta ante notario.
- Ordénalas por año y por producto o servicio del registro.
- Si piden la caducidad de tu marca, presenta tus pruebas dentro del mes que tienes para contestar (artículo 336).
Cómo se defiende una marca, paso a paso: Caducidad de marca por falta de uso. Qué conservar cada mes: Qué guardar como evidencia de uso.
¿Dónde entra Prueba de Uso?
Prueba de Uso publica tu marca cada lunes en una edición semanal del catálogo maestro, con fecha cierta de un certificador autorizado. De cada edición descargas la constancia de la aparición de tu marca. Acompaña a tus facturas: ellas prueban las ventas y la constancia, la fecha.
En pesos, un solo precio cubre hasta 5 marcas. Ve qué incluye. Antes de la declaración de uso o la renovación, revisa las guías de SisteMarca.
Fuentes
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (última reforma DOF 03-04-2026): artículos 233, 235, 333 y 336.
- Reglamento de la LFPPI, artículo 121 (DOF del 28 de abril de 2026).
- Texto vigente al 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué pruebas sirven para demostrar el uso de una marca?
Se admite toda clase de pruebas, salvo la testimonial y la confesional (a menos que consten en un documento) y las contrarias a la moral o al derecho (artículo 333 de la LFPPI). Las facturas y los inventarios son la base; fotos, publicidad, actas ante notario y constancias fechadas los complementan.
¿Basta con una sola factura?
Difícilmente. El Reglamento habla de transacciones en un número relevante para tu tipo de negocio, no esporádicas ni aparentes (artículo 121). Una venta aislada puede verse como uso aparente.
¿Puedo demostrar el uso con mi página web o mis redes sociales?
Ayudan a mostrar que ofreces el producto al público en una fecha, pero no prueban ventas. Úsalas junto con tus facturas.
¿Cuenta el uso de mi marca en otro país?
La ley pide usar la marca en territorio nacional (artículo 233 de la LFPPI). También cuenta aplicarla a productos destinados a la exportación (artículo 121 del Reglamento).
Blinda tu marca con evidencia sellada
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