La caducidad por falta de uso es la pérdida del registro de una marca que no se usó durante tres años consecutivos. El IMPI puede declararla a petición de quien tenga interés jurídico o por iniciativa propia (artículos 235 y 329 de la LFPPI). Si te notifican, tienes un mes para defenderte con pruebas de uso (artículo 336).

¿Me pueden cancelar mi marca por no usarla?

Sí. En la calle se le dice «cancelación por no uso»; la ley la llama caducidad. Procede cuando la marca no se usó durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud, salvo causa justificada (artículo 260, fracción II).

Puede ser total o parcial. Si usas la marca en unos productos o servicios y en otros no, el registro puede caducar solo en los que no usas (artículo 235).

Cuando la resolución que la declara ya es exigible, es decir, se puede hacer cumplir, el registro deja de tener efectos (artículo 263).

Hay otras dos caducidades que llegan solas, sin que nadie las pida: no presentar a tiempo la declaración de uso y no renovar tu marca (artículos 233, 238 y 263).

¿Cómo se cuentan los tres años sin uso?

Los tres años se cuentan hacia atrás desde el día en que alguien presenta la solicitud de caducidad. Si dentro de ese periodo tú o tu licenciataria usaron la marca, la caducidad no procede (artículos 235 y 260).

Ejemplo: si alguien pide la caducidad el 1 de marzo de 2027, lo que importa es si usaste la marca entre el 1 de marzo de 2024 y esa fecha.

El uso tiene que ser real: tus productos o servicios en el comercio, o disponibles en el mercado, en la cantidad y del modo normales en tu giro. Una venta aislada para aparentar no basta (artículo 121 del Reglamento de la LFPPI). Vender para exportar también cuenta como uso.

Tampoco procede si algo ajeno a ti te impidió usarla, como restricciones a la importación u otros requisitos del gobierno (artículo 235).

¿Quién puede pedir la caducidad de una marca?

Quien tenga interés jurídico. Por ejemplo, alguien que quiere registrar una marca parecida a la tuya y el IMPI se la negó por tu registro (artículo 329).

El IMPI también puede iniciarla por iniciativa propia, y cualquier persona puede darle información para que lo haga (artículo 329).

¿Qué pasa si alguien pide la caducidad de tu marca?

El procedimiento sigue estos pasos:

  1. Quien la pide presenta su solicitud ante el IMPI, con sus pruebas (artículos 330 y 331).
  2. El IMPI la admite y te notifica con copia de la solicitud y de sus documentos, en el domicilio que señaló quien la pidió (artículo 336).
  3. Tienes un mes para contestar y presentar tus pruebas de uso (artículo 336). Si alguna prueba está en el extranjero, el IMPI puede darte 15 días más solo para presentarla, si la ofreces en tu escrito y lo señalas (artículo 340).
  4. Antes de resolver, el IMPI pone el expediente a disposición de las partes por diez días para que presenten sus argumentos finales, llamados alegatos (artículo 341).
  5. El IMPI resuelve. Si declara la caducidad, el registro deja de tener efectos cuando la resolución es exigible (artículo 263).

Si cambiaste de domicilio, el IMPI no te encuentra en el que señaló quien pidió la caducidad ni en los de tu expediente y no se conoce el nuevo, te notifica por edicto: una sola publicación en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del país. La fecha de notificación es la de la última publicación, aunque no la veas (artículos 369 y 370). Mantén tu domicilio al día con un cambio de domicilio.

¿Qué pruebas sirven para defender tu marca?

En este procedimiento se admite toda clase de pruebas, salvo la testimonial y la confesional (a menos que consten en un documento) y las contrarias a la moral o al derecho (artículo 333). La ley reconoce de forma expresa las facturas y los inventarios de la persona titular o de su licenciataria, cuando se relacionan con los hechos que se prueban.

  • Facturas (CFDI) que nombren tu marca y los productos o servicios del registro.
  • Inventarios y registros de almacén.
  • Publicidad, catálogos y publicaciones en redes con fecha.
  • Fotos de producto, empaque o punto de venta.
  • Contratos con clientes, distribuidores o licenciatarias.

Qué conservar, en Qué guardar como evidencia de uso. Cada opción comparada, en Cómo demostrar el uso de tu marca.

¿Cómo evitar la caducidad por falta de uso?

  1. Usa la marca como la registraste, o con cambios que no alteren su carácter distintivo (artículo 233).
  2. Úsala en los productos o servicios de tu registro. Tras la declaración de uso, la protección sigue solo en los que declaraste (artículo 233).
  3. Presenta la declaración de uso en los tres meses que siguen al tercer aniversario de tu registro (artículo 233).
  4. Renueva tu marca en los seis meses anteriores a su vencimiento (artículo 237).
  5. Guarda pruebas de uso cada mes, no el día que te las piden.
  6. Si das licencia, pide a tu licenciataria copia de sus facturas: su uso también cuenta (artículo 235).

¿Dónde entra Prueba de Uso?

Prueba de Uso publica tu marca cada lunes en una edición semanal del catálogo maestro. Un certificador autorizado le da fecha cierta a cada edición. De cada una descargas el catálogo, el expediente de tu marca y la constancia de su aparición.

La constancia prueba que tu marca estaba publicada en una fecha cierta. Las ventas las prueban tus facturas. Por eso conviene guardar las dos: la constancia acompaña a tus facturas.

Cada edición cuenta desde que contratas: mientras antes empieces, más semanas con fecha cierta tendrás. En pesos, un solo precio cubre hasta 5 marcas. Ve qué incluye o revisa el catálogo público.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años sin usar una marca para que caduque?

Tres años consecutivos, contados hacia atrás desde la fecha en que se pide la caducidad (artículos 235 y 260 de la LFPPI).

¿La caducidad por falta de uso es automática?

No. Alguien con interés jurídico la pide o el IMPI la inicia por iniciativa propia, y el IMPI la declara al resolver (artículos 263 y 329). Las que operan solas son las de no renovar y no declarar el uso (artículo 263).

¿Puede caducar solo una parte de mi registro?

Sí. Si usas la marca en unos productos o servicios y en otros no, la caducidad puede ser parcial (artículo 235).

¿Cuánto tiempo tengo para defender mi marca?

Un mes desde que te notifican. Para pruebas que estén en el extranjero, el IMPI puede darte 15 días más para presentarlas, si las ofreces en tu escrito y lo señalas (artículos 336 y 340).

Blinda tu marca con evidencia sellada

Evidencia certificada cada semana, verificable públicamente.

Empezar